El Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), emitió este 27 de agosto una actualización integral del régimen de sanciones sobre Venezuela bajo el reglamento 31 CFR parte 591. La medida sustituye y reemplaza en su totalidad las licencias emitidas en junio y agosto del presente año (GL 46C, 47A, 48B, 50B, 51B, 52A, 54A y 61).

Este hecho establece un marco operativo más estricto para las empresas estadounidenses y multinacionales autorizadas a operar en los sectores de petróleo, gas, petroquímica, minería y telecomunicaciones en territorio venezolano.

La reestructuración normativa reafirma el uso de la jurisdicción financiera de Washington como palanca de control geopolítico sobre la cuenca del Caribe y los activos energéticos sudamericanos. Al centralizar las directrices administrativas, el gobierno estadounidense busca garantizar que la comercialización de recursos primarios en el hemisferio responda estrictamente a parámetros de transparencia bancaria y seguridad nacional.

Adicionalmente, el decreto establece un precedente operativo de supervisión interagencial en el que el Departamento de Estado y el Departamento de Energía asumen un rol fiscalizador directo sobre la trazabilidad del crudo y las materias primas procesadas en la región.

Mecanismo y control de captación

El eje transversal de las renovadas licencias generales, particularmente en la GL 46D (comercialización de crudo), GL 48C (servicios y bienes petroleros/eléctricos), GL 50C (operadores internacionales) y GL 51C/54B (sector minero), radica en el control estricto de los flujos monetarios dirigidos a entidades bloqueadas como Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y CVG Minerven.

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Salvo por los pagos operativos correspondientes a impuestos locales, permisos o tasas, cualquier transacción financiera de retribución debe ser depositada directamente en las cuentas de los Foreign Government Deposit Funds, según lo estipulado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cuentas específicas indicadas por el Tesoro estadounidense.

Asimismo, las normas imponen como requisito vinculante que todos los contratos suscritos con el Estado venezolano incluyan cláusulas de resolución de disputas en jurisdicciones de Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur.

Este cerrojo financiero restringe severamente la capacidad del Ejecutivo en Caracas para acordar esquemas de financiamiento paralelo o transferencias bancarias fuera del circuito de corresponsalía estadounidense. La obligación de pactar los arbitrajes en foros jurídicos occidentales neutraliza cualquier intento de acudir a tribunales locales o jurisdicciones no alineadas frente a eventuales controversias comerciales.

De igual manera, el mecanismo impone un filtro de auditoría previa sobre las instituciones financieras intermediarias, las cuales deberán validar de forma expedita que las cuentas de destino correspondan a los depósitos autorizados antes de procesar cualquier liquidación bancaria transfronteriza.

Bloqueo a "socios" y prohibición de criptoactivos

La OFAC consolidó una cláusula de exclusión expresa dentro del régimen de licencias generales. Se prohíbe taxativamente la participación de cualquier persona, entidad o joint venture vinculada directamente o indirectamente a jurisdicciones como la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba y la República Popular China.

En el ámbito comercial, las licencias imponen prohibiciones categóricas a términos de pago no convencionales. Quedan excluidos los intercambios basados en swaps de deuda, pagos en oro o transacciones denominadas en divisas digitales o tokens emitidos por o en nombre del Gobierno de Venezuela, identificando expresamente al criptoactivo "Petro".

El veto explícito a empresas vinculadas a Pekín y Moscú desmantela los esquemas de coinversión que operaban en la Faja Petrolífera del Orinoco y en el Arco Minero, forzando a los actores occidentales a romper cualquier asociación operativa previa con firmas de esos países para mantener sus permisos de la OFAC.

Asimismo, la proscripción de activos digitales y esquemas de trueque de deuda cierra las vías de elusión monetaria que se habían intensificado en años recientes, obligando a que todo intercambio de hidrocarburos se efectúe mediante instrumentos crediticios convencionales y bajo denominación en divisas fiduciarias reguladas.

Alcance por sectores y operadores

La actualización normativa delimita las operaciones permitidas y las restricciones específicas en cada uno de los sectores clave de la economía venezolana:

  • Comercialización y diluyentes (GL 46D, 47B y 52B): Autoriza a entidades estadounidenses establecidas (organizadas antes del 29 de enero de 2025) a levantar, exportar y refinados de crudo o petroquímicos venezolanos hacia EE. UU., permitiendo swaps comercialmente razonables de diluyentes o derivados. La GL 47B autoriza de forma complementaria la venta de diluyentes de origen estadounidense hacia Venezuela.
  • Productores internacionales (GL 50C): Mantiene la autorización operativa para un grupo cerrado de multinacionales petroleras y sus subsidiarias: BP PLC, Chevron Corporation, Eni S.p.A., Établissements Maurel & Prom SA, Repsol S.A. y Shell PLC.
  • Bienes, servicios e infraestructura (GL 48C y 61A): Permite el suministro de tecnología, software y mantenimiento para la exploración y producción energética, así como para la red eléctrica y la infraestructura de telecomunicaciones (CANTV y CONATEL), incluyendo cables submarinos y conectividad de datos. No obstante, se prohíbe explícitamente la constitución de nuevas joint ventures petroleras, mineras o de telecomunicaciones.
  • Sector minero (GL 51C y 54B): Autoriza el comercio y logística de minerales (incluyendo oro) por parte de entidades de EE. UU. bajo estrictos planes de debida diligencia sobre la cadena de custodia, pero prohíbe formalmente cualquier actividad de extracción, exploración o desarrollo de nuevos yacimientos mineros en suelo venezolano.

La lista delimitada en la GL 50C confirma la consolidación del mercado venezolano en manos de un consorcio exclusivo de operadores tradicionales, impidiendo el ingreso de nuevos competidores de capital independiente sin una dispensa previa del Tesoro.

Por su parte, las disposiciones en materia de infraestructura y telecomunicaciones buscan evitar el colapso de las redes básicas del país, garantizando el flujo de piezas de repuesto para turbinas y sistemas de transmisión sin que ello implique una expansión de la capacidad instalada existente.

Contrapuntos y riesgos operativos

A pesar de mantener abiertas las vías de comercialización y mantenimiento de infraestructura crítica, la directiva de la OFAC impone cuellos de botella operativos y regulatorios considerables:

  • Riesgo de cumplimiento (compliance) y gobernanza: Las empresas autorizadas enfrentan un esquema de reporte riguroso ante el Departamento de Estado y el Departamento de Energía (cada 10 días tras la primera transacción y subsecuentemente cada 90 días; cada 30 días en el caso de minerales), exigiendo la trazabilidad completa de compradores, volúmenes y pagos gubernamentales.
  • Limitación al crecimiento estructural: El veto a la formación de nuevas empresas conjuntas (joint ventures) en energía, minería y telecomunicaciones congela la entrada de nuevos capitales de desarrollo a largo plazo, acotando el alcance de las licencias a la preservación y flujo del capital ya instalado.
  • Restricción de liquidez directa para el fisco local: La obligación de canalizar los fondos en los Foreign Government Deposit Funds restringe la disponibilidad inmediata de divisas para el Ejecutivo venezolano, limitando la monetización directa de las ventas petroleras y mineras.

Esta complejidad administrativa incrementa sustancialmente los costos de gobernanza para las multinacionales, las cuales deben desplegar auditorías permanentes sobre sus proveedores y transportistas para evitar sanciones incidentales por el uso de buques bloqueados o intermediarios no registrados.

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La imposibilidad de efectuar inversiones de capital (capex) masivas limita la recuperación sustancial de los volúmenes de producción, confinando a la industria hidrocarburífera a un techo operativo determinado por el mantenimiento de la infraestructura actual.

La emisión de este paquete de licencias no representa una flexibilización del régimen de sanciones, sino un ajuste de sintonía fina regulatoria para asegurar la continuidad operativa de actores occidentales seleccionados bajo estricta supervisión de Washington. La evolución del flujo comercial dependerá de la capacidad de las multinacionales para operar bajo el doble filtro de los depósitos bancarios de EE. UU. y el cierre definitivo de puertas a socios de China, Rusia e Irán.

El factor determinante para evaluar el impacto real de este marco será el volumen de divisas efectivamente captado en los depósitos controlados por el Tesoro estadounidense y el nivel de apego de los compradores internacionales a las exigencias de reporte trimestral fijadas por Washington.

A medio plazo, el régimen actual forzará a los operadores internacionales a recalibrar sus presupuestos de mantenimiento, midiendo con precisión si el margen financiero resultante justifica la rigidez operativa de las nuevas directivas.

U.S. Department of the Treasury (OFAC) – General Licenses 46D, 47B, 48C, 50C, 51C, 52B, 54B, 61A under Venezuela Sanctions Regulations (27 de agosto de 2026)