La Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (OFAC) emitió este 28 de septiembre la Licencia General 46E, que mantiene habilitado un canal regulado para la comercialización de petróleo y productos petroquímicos de origen venezolano por parte de determinadas empresas estadounidenses.

La licencia autoriza las transacciones normalmente necesarias para levantar, exportar, reexportar, vender, almacenar, comercializar, comprar, entregar, transportar y refinar crudo venezolano. La cobertura incluye operaciones con el Gobierno de Venezuela, Petróleos de Venezuela (PDVSA) y compañías en las que la petrolera estatal posea directa o indirectamente una participación igual o superior al 50%.

La medida no representa el levantamiento general de las sanciones sobre Venezuela ni permite la entrada automática de cualquier compañía al negocio petrolero. La autorización está limitada a entidades constituidas bajo las leyes de Estados Unidos o de alguna de sus jurisdicciones antes del 29 de enero de 2025.

La nueva Licencia General 46E sustituye en su totalidad a la versión 46D, emitida el 27 de agosto.

Petróleo, petroquímicos y fertilizantes

Uno de los aspectos relevantes de la licencia es que su alcance no se limita al petróleo crudo. OFAC incluyó expresamente los productos petroquímicos venezolanos y aclaró que esa categoría comprende fertilizantes y sustancias precursoras utilizadas en su fabricación.

El anexo incorpora, entre otros productos, urea, amoníaco, nitrato de amonio, fosfatos, ácido sulfúrico, ácido fosfórico, metanol y diferentes mezclas de fertilizantes.

La autorización cubre servicios esenciales para ejecutar las operaciones, como:

  • Contratación de buques.
  • Seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización.
  • Servicios logísticos.
  • Operaciones portuarias y de terminales.
  • Almacenamiento y transporte.
  • Refinación del petróleo venezolano.

También permite pagos comercialmente razonables mediante intercambios —o swaps— de petróleo crudo, diluyentes y productos refinados.

Esto abre la posibilidad de estructurar operaciones en las que Venezuela entregue crudo a cambio de productos necesarios para sostener o mejorar la producción, siempre que las condiciones sean comerciales y se respeten las demás restricciones estadounidenses.

Ventas a terceros países tendrán que reportarse

La Licencia General 46E contempla que el petróleo venezolano pueda venderse a mercados distintos de Estados Unidos, pero establece obligaciones adicionales de transparencia.

Las empresas que exporten, reexporten, vendan o suministren crudo venezolano a terceros países deberán entregar un informe detallado al Departamento de Estado y al Departamento de Energía de Estados Unidos.

El reporte deberá identificar:

  • Las partes involucradas.
  • El volumen y el valor de cada operación.
  • El país de destino final.
  • La fecha de la transacción.
  • Los impuestos, tasas y demás pagos realizados al Gobierno de Venezuela.

El primer informe deberá presentarse dentro de los diez días posteriores a la ejecución de la primera operación. Posteriormente, las compañías tendrán que actualizar la información cada 90 días mientras continúen realizando estas transacciones.

Este requisito ofrece a Washington capacidad de supervisión sobre los destinos finales del petróleo, los participantes comerciales y los recursos que llegan al Estado venezolano.

Los pagos a entidades bloqueadas seguirán controlados

Aunque la licencia autoriza transacciones con PDVSA y otros organismos venezolanos sancionados, los pagos monetarios dirigidos a personas o entidades bloqueadas —con excepción de impuestos, permisos y tasas locales— deberán depositarse en los fondos especiales establecidos para gobiernos extranjeros o en otra cuenta indicada por el Departamento del Tesoro.

Los contratos celebrados con el Gobierno venezolano, PDVSA o sus filiales también deberán disponer que cualquier procedimiento de resolución de controversias se realice en Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur.

El diseño mantiene así la apertura comercial bajo supervisión estadounidense y limita la disponibilidad directa de los fondos para las entidades sancionadas.

Operaciones que continúan prohibidas

La Licencia 46E no autoriza todas las actividades relacionadas con el petróleo venezolano. Permanecen excluidas:

  • Las condiciones de pago que no sean comercialmente razonables.
  • Los canjes de deuda.
  • Los pagos en oro.
  • Las operaciones denominadas en monedas o activos digitales emitidos por el Gobierno venezolano, incluido el petro.
  • Las transacciones con buques bloqueados.
  • El desbloqueo de propiedades congeladas bajo el régimen de sanciones.

Tampoco permite operaciones con personas o empresas ubicadas o constituidas en Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, ni con entidades controladas por estas jurisdicciones o asociadas con ellas mediante empresas conjuntas.

En el caso de China, la restricción se aplica específicamente a entidades venezolanas o estadounidenses que estén controladas directa o indirectamente por una persona china o que participen con ella en una empresa conjunta.

OFAC también actualiza las licencias 48D y 49B

Junto con la Licencia 46E, OFAC emitió las licencias generales 48D y 49B, ampliando el marco operativo para servicios, infraestructura y posibles inversiones en los sectores energético y eléctrico de Venezuela.

La Licencia General 48D permite el suministro desde Estados Unidos, o por parte de personas estadounidenses, de bienes, tecnología, programas informáticos y servicios destinados a:

  • Exploración, desarrollo y producción de petróleo y gas.
  • Producción de petroquímicos y fertilizantes.
  • Generación, transmisión, almacenamiento y distribución de electricidad.
  • Reparación y rehabilitación de equipos e infraestructura energética.
  • Servicios logísticos, portuarios, marítimos y de seguros.

Esta autorización también exige un primer reporte dentro de los diez días siguientes a la operación inicial y actualizaciones cada 90 días. Sin embargo, no permite crear nuevas empresas conjuntas en Venezuela ni exportar diluyentes al país. También excluye operaciones relacionadas con Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba y China.

La Licencia General 49B, por su parte, permite negociar y firmar contratos contingentes para nuevas inversiones en petróleo, gas, petroquímica y electricidad. Esto comprende memorandos de entendimiento vinculantes, acuerdos preliminares, ofertas, propuestas y contratos ejecutables posteriormente.

La autorización permite realizar procesos de debida diligencia comercial, jurídica, técnica, ambiental y de seguridad, así como negociar la expansión de operaciones existentes o la formación de nuevas empresas conjuntas.

No obstante, la ejecución material de esas inversiones seguirá condicionada a una autorización independiente de OFAC. En otras palabras, la Licencia 49B permite negociar y dejar preparados los proyectos, pero no desembolsar el capital ni comenzar automáticamente las operaciones.

Una apertura regulada, no el final de las sanciones

Las tres licencias consolidan una arquitectura diseñada para facilitar la participación de capital, tecnología y servicios estadounidenses en la recuperación del sector energético venezolano, sin desmontar el régimen de sanciones.

Washington conserva el control sobre los pagos, las contrapartes, los destinos de exportación y la ejecución de nuevas inversiones. Al mismo tiempo, permite que compañías estadounidenses previamente establecidas mantengan acceso al crudo venezolano y avancen en la evaluación de proyectos de petróleo, gas, petroquímica y electricidad.

Para Venezuela, el esquema podría facilitar mayores exportaciones, rehabilitación de infraestructura e ingreso de tecnología especializada. Para Estados Unidos, ofrece acceso supervisado a recursos energéticos del hemisferio y una vía para desplazar del negocio venezolano a competidores asociados con China, Rusia e Irán.

La señal de OFAC es, por tanto, de continuidad con controles: el petróleo venezolano permanece abierto a determinadas empresas estadounidenses, pero bajo condiciones estrictas de cumplimiento, transparencia y supervisión federal.