La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió este 14 de septiembre de 2026 la Licencia General N.º 52C (GL 52C) bajo las Regulaciones de Sanciones a Venezuela (31 CFR parte 591).

La nueva medida sustituye y reemplaza en su totalidad a la General License No. 52B emitida el pasado 27 de agosto, flexibilizando aspectos operativos clave para permitir la formalización de contratos entre empresas estadounidenses y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) o sus filiales.

El cambio reglamentario más significativo de la GL 52C se encuentra en su párrafo (c), el cual autoriza explícitamente las transacciones ordinariamente incidentales para la firma y ejecución de acuerdos por parte de individuos bloqueados bajo las sanciones estadounidenses, siempre que actúen exclusivamente en su capacidad oficial como directivos, empleados o representantes autorizados de PDVSA o entidades vinculadas.

Esta disposición destraba un obstáculo legal recurrente que impedía a ejecutivos venezolanos incluidos en la lista SDN suscribir contratos con contrapartes norteamericanas.

Para acogerse a los beneficios de la licencia, las "entidades estadounidenses establecidas", definidas como aquellas organizadas bajo las leyes de EE. UU. antes del 29 de enero de 2025, deben cumplir con dos condiciones imperativas: que las cláusulas contractuales fijen la resolución de disputas en tribunales o sedes arbitrales de EE. UU., Reino Unido, Francia o Singapur; y que cualquier pago monetario a personas bloqueadas (salvo impuestos y tasas locales) se deposite en los Foreign Government Deposit Funds o cuentas indicadas por el Tesoro.

Asimismo, la normativa impone requisitos de reporte estricto para las empresas que exporten o reexporten crudo o productos petroquímicos venezolanos a terceros países.

Dichos operadores deberán enviar informes detallados cada 90 días a las carteras de Estado y Energía de EE. UU. identificando partes, volúmenes, valores, destinos finales y pagos realizados al gobierno de Caracas.

Puntos claves y prohibición

La estructura de la Licencia General 52C delimita el alcance de las operaciones permitidas y refuerza las salvaguardas geopolíticas de la Casa Blanca:

  • Firmas de Ejecutivos Sancionados: Autorización para que directivos de PDVSA incluidos en la lista SDN firmen contratos y documentos transaccionales en su rol oficial.
  • Jurisdicciones para Disputas: Obligación de someter los litigios contractuales a la jurisdicción de Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur.
  • Cuentas de Depósito Controladas: Canalización obligatoria de pagos monetarios a través de los Foreign Government Deposit Funds bajo el esquema de la E.O. 14373.
  • Exclusión de Competidores Geopolíticos: Prohibición expresa de transacciones con personas de Rusia, Irán, Corea del Norte o Cuba, así como con empresas de EE. UU. o Venezuela que mantengan joint ventures o control de entidades de la República Popular China.
  • Blindaje sobre CITGO y Deuda: Se mantiene el bloqueo total sobre cualquier alteración a la gobernanza corporativa de CITGO Petroleum / PDH Holding, prohibición de canjes de deuda, pagos en petros o criptomonedas, y ejecución de embargos judiciales contra bienes de PDVSA.

Esta actualización permite a los operadores norteamericanos agilizar la toma de activos en la Faja del Orinoco y campos maduros sin vulnerar el marco de sanciones federales.

Por su parte, los bufetes de abogados en Washington resaltan que el mecanismo de reportes trimestrales mantendrá un monitoreo estrecho sobre los flujos físicos de crudo comercializados fuera de territorio estadounidense.

Riesgos operativos

A pesar de la apertura regulatoria establecida por la OFAC mediante la GL 52C, la instrumentación de los acuerdos petroleros enfrenta retos legales y de cumplimiento (compliance):

  • Filtros de Compliance en China y Rusia: Las multinacionales estadounidenses deberán auditar minuciosamente la estructura accionaria de sus socios locales en Venezuela para garantizar que no existan participaciones indirectas o esquemas mixtos con empresas estatales chinas o rusas.
  • Manejo de Pagos y Cuentas de Depósito: La logística bancaria para transferir fondos hacia las cuentas de depósito autorizadas por el Tesoro estadounidense exigirá un control estricto para evitar bloqueos preventivos por parte de los bancos corresponsales.
  • Riesgo Legal en Jurisdicciones Arbitrales: Aunque la licencia impone sedes de arbitraje en países anglosajones o Singapur, la homologación de eventuales fallos frente a la legislación venezolana requerirá una coordinación regulatoria compleja.

Adicionalmente, cualquier incumplimiento en la entrega del informe inicial a los 10 días o en las rendiciones trimestrales posteriores provocará la revocación inmediata de la cobertura legal de la licencia.

La emisión de la Licencia General 52C de la OFAC remueve el obstáculo legal para que funcionarios sancionados de PDVSA suscriban contratos comerciales con firmas estadounidenses.

El indicador clave para monitorear la efectividad de la medida será la velocidad con la que las petroleras de EE. UU. formalicen nuevos acuerdos de producción en Venezuela e inicien el reporte de embarques bajo los esquemas de depósito controlado del Tesoro.

Fuentes